Tipos

TIPOS DE DESPIDOS

¿Cuáles son los tipos de despido?

Te explicamos brevemente los diferentes tipos de despido, en función de la causa que motiva la decisión empresarial y de la ulterior calificación jurídica que imponga la jurisdicción social si el despido es impugnado.

TIPOS DE DESPIDO SEGÚN SU CAUSA

01 DESPIDO DISCIPLINARIO

¿QUÉ ES EL DESPIDO DISCIPLINARIO?

Extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

CAUSAS DEL DESPIDO DISCIPLINARIO

Constituyen incumplimiento grave del trabajador y, por tanto, justifican el despido disciplinario, las siguientes:



  • Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  • La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  • Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
  • La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
  • La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
  • La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  • El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.


Además de estas causas genéricas recogidas en el Estatuto de los Trabajadores, habrá que revisar el Convenio Colectivo aplicable para conocer las restantes causas aplicables.


La causa que alegue el empresario deberá estar recogida y justificada en la carta de despido que entrega al trabajador. Es fundamental contar con un buen asesoramiento en el examen de dicha carta, pues constituye la base de la impugnación judicial.

CARACTERÍSTICAS DEL DESPIDO DISCIPLINARIO

  • Es un despido individual: un mismo hecho puede motivar el despido de varios trabajadores, pero a cada uno se le deberá imputar de forma individualizada su participación en los hechos que justifican el despido
  • Es voluntad unilateral del empresario: no aplica a la extinción por mutuo acuerdo
  • Constituye la máxima sanción que puede imponer el empresario al trabajador
  • El incumplimiento contractual que justifica el despido (la causa) debe ser grave y culpable
  • El despido debe ser comunicado al trabajador: el trabajador debe conocer los motivos de su despido para así poder defenderse de ellos en el proceso judicial (de aquí la relevancia de la carta de despido).
  • No es necesario preaviso al trabajador
  • No conlleva ningún tipo de indemnización

CÓMO IMPUGNAR EL DESPIDO DISCIPLINARIO

  • Plazo de 20 días de caducidad para impugnar el despido desde que se recibe la carta de despido
  • Es necesario realizar reclamación extrajudicial ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación)
  • En caso de no llegar a acuerdo en el SMAC, habrá que presentar demanda ante la jurisdicción social.


Para saber más del proceso de impugnación, revisa procedimiento de los despidos individuales

02 DESPIDO OBJETIVO

¿QUÉ ES EL DESPIDO OBJETIVO?

Extinción del contrato de trabajo por decisión del empresario, mediante despido basado en causas objetivas tasadas en el Estatuto de los Trabajadores.

CAUSAS DEL DESPIDO DISCIPLINARIO

Las siguientes causas recogidas por la ley justifican el despido objetivo:


  • Ineptitud del trabajador, posterior al cumplimiento del periodo de prueba
  • Falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas en el puesto de trabajo
  • Concurrencia de alguna de las causas previstas para el despido colectivo cuando la extinción afecte a un número de trabajadores inferior a los umbrales establecidos para el despido colectivo (causas económicas, técnicas, organizativas o de producción)
  • En el caso de contratos de trabajo por tiempo indefinido concertados directamente por las Administraciones Públicas o por entidades sin ánimo de lucro para planes y programas públicos, por la insuficiencia de la consignación para el mantenimiento del contrato de trabajo de que se trate.


El despido objetivo por faltas de asistencia ha sido derogado por la Ley 1/2020


Cuando la extinción afecte a un número de trabajadores que supere los umbrales del despido colectivo deberá seguirse el procedimiento establecido para los mismos

CARACTERÍSTICAS DEL DESPIDO OBJETIVO

  • Comunicación escrita del despido al trabajador, mediante la carta de despido
  • Preaviso de 15 días
  • Indemnización de 20 días de salario por año de trabajo con un límite de 12 mensualidades

CÓMO IMPUGNAR EL DESPIDO OBJETIVO

  • Plazo de 20 días de caducidad para impugnar el despido desde que se recibe la carta de despido
  • Es necesario realizar reclamación extrajudicial ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación)
  • En caso de no llegar a acuerdo en el SMAC, habrá que presentar demanda ante la jurisdicción social.


Para saber más del proceso de impugnación, revisa procedimiento de los despidos individuales

TIPOS DE DESPIDO SEGÚN SU CALIFICACIÓN JURÍDICA

Sólo en el caso de que el trabajador impugne su despido judicialmente, el despido es calificado de una de las tres siguientes maneras por el juez, en función de la legalidad del mismo.


A continuación diferenciamos entre los tres tipos de despido en función de su calificación jurídica (improcedente, nulo o procedente):


  • ¿Qué motiva la calificación del despido?
  • ¿Qué consecuencias tiene?

No se acredita el incumplimiento o la causa alegada por el empresario o no se cumplen las exigencias formales establecidas

El empresario puede optar entre:

  • La readmisión del trabajador, abonándole los salarios de tramitación (los dejados de percibir desde que se despidió al trabajador hasta su reincorporación a la empresa)
  • El pago de una indemnización de 33 días por año de servicio

El trabajador acredita la vulneración de sus derechos fundamentales

Al empresario se le impone:

  • La readmisión del trabajador
  • El pago de los salarios de tramitación

Queda acreditado el incumplimiento o la causa alegada por el empresario

Se convalida la decisión del empresario, declarándose extinguida la relación laboral sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación por parte del trabajador

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