Fiscalidad indemnizaciones

FISCALIDAD DE LAS INDEMNIZACIONES

Exención de las indemnizaciones por despido

A continuación te resumimos las principales consideraciones sobre la fiscalidad de las indemnizaciones por despido

LÍMITES GENERALES

La exención fiscal de las indemnizaciones por despido tiene ciertos límites:

  • Si la indemnización es superior a 180.000€, tributará siempre, como mínimo, el exceso de ese importe
  • En el caso de que se haya prestado servicios durante más de 2 años, el exceso del importe exento podría beneficiarse de una reducción del 30% por renta irregular
  • Es necesaria la desvinculación real y efectiva, directa e indirecta de la compañía o empresas relacionadas en el periodo de los 3 años posteriores al despido

DESPIDOS POR CAUSAS ECONÓMICAS, PRODUCTIVAS, ORGANIZATIVAS O TÉCNICAS

Con independencia de que el despido sea colectivo o individual, siempre que esté basado en estas causas, la indemnización estará exenta hasta el importe equivalente a la indemnización por despido improcedente, sin que sea necesario que se declare la improcedencia del despido

DESPIDOS POR OTRAS CAUSAS

Para el resto de despidos, así como para las resoluciones de contrato a instancia del trabajador, estará exento el importe previsto como obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, por ejemplo:

  • Despido disciplinario: 0€
  • Despido por otras causas objetivas: 20 días de salario por año trabajado con el máximo de 12 meses
  • Despido por jubilación, muerte, incapacidad del empresario: 1 mes de salario (sin tener en cuenta la antigüedad del trabajador en la empresa).


No obstante, si el despido se declarase improcedente, el límite de la exención estará en el importe previsto para la indemnización por despido improcedente


En caso de resolución de contrato a instancia de trabajador por:

  • modificación sustancial de condiciones: 20 días de salario por año trabajado con el máximo de 9 meses
  • traslado: 20 días de salario por año trabajado con el máximo de 12 meses
  • incumplimientos del empresario (art. 50 Estatuto Trabajadores): la indemnización prevista para los despidos improcedentes
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