A continuación te resumimos las principales consideraciones sobre la fiscalidad de las indemnizaciones por despido
La exención fiscal de las indemnizaciones por despido tiene ciertos límites:
Con independencia de que el despido sea colectivo o individual, siempre que esté basado en estas causas, la indemnización estará exenta hasta el importe equivalente a la indemnización por despido improcedente, sin que sea necesario que se declare la improcedencia del despido
Para el resto de despidos, así como para las resoluciones de contrato a instancia del trabajador, estará exento el importe previsto como obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, por ejemplo:
No obstante, si el despido se declarase improcedente, el límite de la exención estará en el importe previsto para la indemnización por despido improcedente
En caso de resolución de contrato a instancia de trabajador por: