El art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que se entiende por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo cuando, en un período de 90 días, la extinción afecte, en cómputo global en la empresa, a:
Según la STS nº 848/2016 de 17 octubre, también cuando se superan estos umbrales por centro de trabajo individualmente considerado que ocupe a más de 20 trabajadores.
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