Despidos colectivos (EREs)

DESPIDOS COLECTIVOS

¿QUÉ ES UN DESPIDO COLECTIVO?


Son aquéllos que afectan a parte de la plantilla en un periodo 90 días

El art. 51.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que se entiende por despido colectivo la extinción de contratos de trabajo cuando, en un período de 90 días, la extinción afecte, en cómputo global en la empresa, a:

  • 10 trabajadores, en empresas de menos de 100 trabajadores.
  • El 10% del número de trabajadores en empresas entre 100 y 300 trabajadores.
  • 30 trabajadores en las empresas de más de 300 trabajadores.
  • Si afecta a toda la plantilla, a partir de 5 trabajadores.


Según la STS nº 848/2016 de 17 octubre, también cuando se superan estos umbrales por centro de trabajo individualmente considerado que ocupe a más de 20 trabajadores.

¿QUÉ DERECHOS TIENE EL TRABAJADOR EN UN DESPIDO COLECTIVO?


Los trabajadores afectados por un ERE de extinción tienen una serie de derechos que podrán ejercitar.

  1. Derecho a negociar colectivamente las causas, el procedimiento y las medidas.
  2. Derecho a cobrar indemnización:
  3. De al menos, 20 días por cada año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.
  4. Esta indemnización puede ser incrementada durante la negociación con la empresa.
  5. Derecho a solicitar una prestación por desempleo.
  6. Derecho a impugnar el despido ante los Tribunales, si no está conforme.

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¿CÓMO SERÁ EL PROCESO?

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Proceso de un despido colectivo (ERE)
Proceso de un despido colectivo (ERE)

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