Procedimiento

EL PROCEDIMIENTO DE LOS DESPIDOS INDIVIDUALES

¿Cómo es el proceso de despido?

A continuación, te explicamos de una manera sencilla pero completa las distintas fases que experimenta un procedimiento de despido individual. Todas ellas son vitales para la fructífera defensa de tus intereses por lo que nuestra recomendación es siempre que acudas a un experto.

01 LA COMUNICACIÓN DEL EMPRESARIO:

"LA CARTA DE DESPIDO"

El empresario debe notificar el despido por escrito al trabajador, mediante una "carta de despido", en la que se expresarán los motivos de la extinción del contrato y la fecha en la que el despido será efectivo.

Los motivos que se expongan en la carta no podrán ser alterados posteriormente en el procedimiento judicial

En el caso de despidos por causas objetivas:

  • la extinción del contrato deberá notificarse con una antelación mínima de quince días (en caso contrario, deberá abonarse una compensación por los días de preaviso incumplidos).
  • Adicionalmente, si la empresa tiene liquidez suficiente, deberá abonar una indemnización mínima de 20 días de salario por año de servicio.
  • Los empleados con antigüedad superior a 18 años verán limitada la indemnización hasta un máximo de 12 mensualidades de salario.


En el despido disciplinario no existe preaviso y tampoco se abona ningún tipo de indemnización en el momento en el que se comunica la carta.


Pueden existir otros requisitos formales adicionales que la empresa deberá respetar, en función del convenio colectivo aplicable o las circunstancias del empleado.

02 LA RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL:

"PAPELETA DE CONCILIACIÓN"

Si el trabajador no está de acuerdo con el despido, deberá impugnar el mismo primero, ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), reclamando mediante papeleta de conciliación

La interposición de la papeleta de conciliación es un trámite obligatorio y previo a la impugnación judicial.

PLAZO: La papeleta de conciliación debe ser presentada ante el SMAC en el plazo de 20 días hábiles (no computan sábados, domingos, ni festivos) a contar desde la fecha de efectos de la carta de despido

Este plazo de 20 días es un plazo de caducidad; es decir, si se sobrepasa sin presentar la reclamación el procedimiento caduca y ya no se podrá impugnar el despido

ACTO DE CONCILIACIÓN

  • Una vez presentada la solicitud de conciliación ante el SMAC nos citarán para el acto de conciliación, al que deberán asistir tanto el trabajador (o su representante) como el representante de la empresa.
  • Con la pandemia de COVID-19, algunas Comunidades Autónomas han suprimido la cita de conciliación o la han retrasado considerablemente. En este caso, se abrirá la vía judicial una vez transcurridos 30 días hábiles.
  • En el acto de conciliación se busca lograr un acuerdo entre el trabajador y empresario, evitando así que la discrepancia llegue a la jurisdicción social. En caso contrario, se abrirá la vía judicial.
  • Una vez presentada la solicitud de conciliación, el plazo de caducidad de 20 días queda suspendido por un periodo de 15 días o hasta que se celebre la conciliación.

La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para el trabajador. Si no asistiese se le tendrá por desistido y, por tanto, perderá el derecho a impugnar el despido.

03 LA IMPUGNACIÓN JUDICIAL:

DEMANDA ANTE LA JURISDICCIÓN SOCIAL

Si la conciliación ha finalizado sin acuerdo, el trabajador deberá presentar demanda judicial ante la jurisdicción social.

PLAZO: Para presentar la demanda judicial el trabajador cuenta con el plazo restante de 20 días hábiles. Es decir, el plazo que se haya consumido para la presentación de la papeleta se resta del plazo para presentar la demanda.

RECUERDA que este plazo de 20 días es un plazo de caducidad; es decir, si se sobrepasa sin presentar la reclamación, el procedimiento caduca y ya no se podrá impugnar el despido

EL JUICIO

Antes de comenzar la vista se realizará un último intento de conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia. Si no se alcanza el acuerdo, se procederá a celebrar el juicio, en el que:

  • El empresario tiene la obligación de demostrar que el trabajador ha recibido la comunicación, los hechos que motivan el despido y el cumplimiento de todos los requisitos formales.
  • El letrado del trabajador solicitará la improcedencia o la nulidad del despido por los motivos oportunos
  • En la vista se practicará la prueba solicitada tanto por el trabajador como por la empresa

LA SENTENCIA

La sentencia estimará o desestimará la demanda, declarando:

  • La procedencia del despido, convalidándose la decisión del empresario
  • La improcedencia del despido, pudiendo optar la empresa entre:
  • la readmisión del trabajador, abonándole los salarios de tramitación (éstos son los salarios dejados de percibir desde que se despidió al trabajador hasta su reincoporación a la empresa)
  • el pago de una indemnización
  • La nulidad del despido, imponiéndole a la empresa la readmisión del trabajador y el pago de los salarios de tramitación

04 LA EJECUCIÓN

La sentencia podrá ser ejecutada si, transcurridos 20 días, no se ha cumplido con el fallo de la misma.

05 EL RECURSO

La sentencia dictada por el juzgado de lo social podrá ser recurrida, mediante recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente, que debe ser anunciado en 5 días y presentado en otros 10.

06 LA RECLAMACIÓN AL FOGASA

En el caso de que el empresario sea insolvente, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) garantiza al trabajador la percepción de los salarios dejados de percibir así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de la insolvencia o concurso del empresario.

SALARIOS

  • El FOGASA responde de las cantidades reconocidas como salario en el acto de conciliación o en la resolución judicial, así como de los salarios de tramitación cuando procedan
  • La cantidad máxima a abonar por el FOGASA es la resultante de multiplicar el doble del Salario Mínimo Interprofesional por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días

INDEMNIZACIONES

  • El FOGASA responde de las indemnizaciones fijadas en la resolución judicial
  • La cantidad máxima a abonar por el FOGASA se calcula con el máximo del doble del Salario Mínimo Interprofesional y hasta el máximo de una anualidad, a razón de 20 días/año (despidos objetivos procedentes) o de 30 días/año (despidos improcedentes).
  • Puedes conocer cuál es la fiscalidad de las indemnizaciones haciendo click aqui.

La reclamación al FOGASA constituye un procedimiento independiente al judicial, resultando vital el asesoramiento experto para el correcto cálculo de la cuantía reclamada y la satisfacción de la petición ante el Organismo.

Share by:
UA-187263421-1