A continuación, te explicamos de una manera sencilla pero completa las distintas fases que experimenta un procedimiento de despido individual. Todas ellas son vitales para la fructífera defensa de tus intereses por lo que nuestra recomendación es siempre que acudas a un experto.
El empresario debe notificar el despido por escrito al trabajador, mediante una "carta de despido", en la que se expresarán los motivos de la extinción del contrato y la fecha en la que el despido será efectivo.
Los motivos que se expongan en la carta no podrán ser alterados posteriormente en el procedimiento judicial
En el caso de despidos por causas objetivas:
En el despido disciplinario no existe preaviso y tampoco se abona ningún tipo de indemnización en el momento en el que se comunica la carta.
Pueden existir otros requisitos formales adicionales que la empresa deberá respetar, en función del convenio colectivo aplicable o las circunstancias del empleado.
Si el trabajador no está de acuerdo con el despido, deberá impugnar el mismo primero, ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación), reclamando mediante papeleta de conciliación
La interposición de la papeleta de conciliación es un trámite obligatorio y previo a la impugnación judicial.
PLAZO: La papeleta de conciliación debe ser presentada ante el SMAC en el plazo de 20 días hábiles (no computan sábados, domingos, ni festivos) a contar desde la fecha de efectos de la carta de despido
Este plazo de 20 días es un plazo de caducidad; es decir, si se sobrepasa sin presentar la reclamación el procedimiento caduca y ya no se podrá impugnar el despido
La asistencia al acto de conciliación es obligatoria para el trabajador. Si no asistiese se le tendrá por desistido y, por tanto, perderá el derecho a impugnar el despido.
Si la conciliación ha finalizado sin acuerdo, el trabajador deberá presentar demanda judicial ante la jurisdicción social.
PLAZO: Para presentar la demanda judicial el trabajador cuenta con el plazo restante de 20 días hábiles. Es decir, el plazo que se haya consumido para la presentación de la papeleta se resta del plazo para presentar la demanda.
RECUERDA que este plazo de 20 días es un plazo de caducidad; es decir, si se sobrepasa sin presentar la reclamación, el procedimiento caduca y ya no se podrá impugnar el despido
Antes de comenzar la vista se realizará un último intento de conciliación ante el Letrado de la Administración de Justicia. Si no se alcanza el acuerdo, se procederá a celebrar el juicio, en el que:
La sentencia estimará o desestimará la demanda, declarando:
La sentencia podrá ser ejecutada si, transcurridos 20 días, no se ha cumplido con el fallo de la misma.
La sentencia dictada por el juzgado de lo social podrá ser recurrida, mediante recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente, que debe ser anunciado en 5 días y presentado en otros 10.
En el caso de que el empresario sea insolvente, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) garantiza al trabajador la percepción de los salarios dejados de percibir así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de la insolvencia o concurso del empresario.
La reclamación al FOGASA constituye un procedimiento independiente al judicial, resultando vital el asesoramiento experto para el correcto cálculo de la cuantía reclamada y la satisfacción de la petición ante el Organismo.